¿Qué es el impuesto a Renta de personas?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Para determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:
Rentas de capital: Primera Categoría | Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25 % sobre la renta neta determinada. |
Rentas de capital: Segunda Categoría | Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25 % sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2.° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2.° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley. |
Rentas del Trabajo: cuarta y/o quinta categoría y Renta de Fuente Extranjera | Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 %; es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar. Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionará la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51.º de la enunciada Ley. La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta. |
Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que hayan realizado durante el año 2022 son pagos a cuenta del Impuesto Anual, y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2022.
¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?
Te encontrarás obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el 2022 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:
- Determine deuda a pagar.
- Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.
- Determine saldo a favor como perceptores de:
- Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el país.
De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 son:
- Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana
¿Cómo declarar el Impuesto a la Renta?
Los plazos máximos para presentar la declaración son:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 24 de marzo de 2023 |
1 | 27 de marzo de 2023 |
2 | 28 de marzo de 2023 |
3 | 29 de marzo de 2023 |
4 | 30 de marzo de 2023 |
5 | 31 de marzo de 2023 |
6 | 3 de abril de 2023 |
7 | 4 de abril de 2023 |
8 | 5 de abril de 2023 |
9 | 10 de abril de 2023 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2023 |
Renta de Primera Categoría
Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos:
- Ingresos por alquileres.
Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.
En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2022 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo.
Tratándose de subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia)
Se entiende por «predio» a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por «predio rústico» al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda.
Finalmente, se entiende por «predio urbano» al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.
- Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles
Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.
- Mejoras incorporadas
El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
- Cesión gratuita de predios
En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2022, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
- Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios
En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
¿Cómo calcular el impuesto a la renta de Primera Categoría?
Rentas de Segunda Categoría
A continuación, te detallamos las rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:
1. La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios
La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
ENAJENACIÓN:
Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Art. 5.° Ley del Impuesto a la Renta
Importante
De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.
Recuerde que:
Las rentas de Segunda categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665 Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual Nº 1665.
2. Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones u demás valores mobiliarios
A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley:
- Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.
- Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.
Importante:
Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
Nota:
Si se genera una renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría. Cabe precisar que se considera renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
¿Cómo calcular el impuesto a la renta de Segunda Categoría?
En el siguiente cuadro te explicaremos paso a paso cómo calcular el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría de manera sencilla:
Renta de Cuarta Categoría
Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:
1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio
Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
- Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
- Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.
- Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción «Consolidado», indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.
Recuerde que:
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.
2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros
Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:
- Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.
- Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.
- Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
- Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.
- Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
- Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Importante:
Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.
Recuerde que:
Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción, no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (numeral 2 del artículo 4.° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7.° del Reglamento de Comprobantes de Pago – R. S. 007-99/SUNAT).
¿Cómo calcular el Impuesto a la Renta de Cuarta y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera?
En el siguiente cuadro se explica cómo calcular Impuesto a la Renta de Cuarta de manera sencilla en 4 pasos:
Rentas de Quinta Categoría
1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente
Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Recuerde:
Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de Quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.
2. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades
El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
3. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas
El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.
NOTA:
No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).
Otras rentas de Quinta categoría
Se consideran rentas de Quinta categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de Cuarta categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Importante
No son rentas de Quinta categoría, entre otras:
- Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.
- Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.
Deducción adicional para rentas de trabajo
Los contribuyentes que generan Rentas de Trabajo, perciben rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y al determinar el Impuesto Anual deberán deducir anualmente los siguientes:
- Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
- Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducirán 7 UIT.
Las referidas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.
Adicionalmente a dichas deducciones, para la determinación del impuesto a la renta del 2022 se podrá deducir como gastos (hasta 3 UIT) por gastos efectuados en:
GASTOS DEDUCIBLES: 3 UIT |
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Arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles |
En hoteles y restaurantes |
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos |
Servicios prestados – Renta de Cuarta categoría |
Aportes de Essalud: trabajadores del hogar |
Turismo |
Artesanía |
Los gastos señalados deberán encontrarse debidamente sustentados y acreditados.
Para más información puede ingresar aquí.
Rentas de Fuente Extranjera
Se denominan rentas de Fuente Extranjera, a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de Fuente Extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:
- La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.
- Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.
- La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
REGLA
Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.
Excepción
Las rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría, sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.
- Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, México y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.
Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultará una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes.
Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría, sino que deberá sumarse a las Rentas del Trabajo.
Importante
- No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
Ejemplos de rentas de fuente extranjera:
- La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.
- La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.
- La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.
- Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL.
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil.
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país.
- La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.
- La renta por asesoría técnica brindada en otro país.
¿Cómo importo archivos excel a mi declaración?
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¿Cómo solicitar Fraccionamiento?
A. En el caso de personas obligadas a presentar la Declaración Anual
Si eres una persona natural y al presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2022, determinaste deuda por rentas de capital o trabajo puedes presentar una Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de tu declaración jurada anual, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
De no ejercer la opción descrita, la presentación de tu solicitud sólo se podrá realizar siempre que hayan transcurrido 5 días hábiles, desde la fecha de presentación de tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2022.
B. En el caso de personas no obligadas a presentar la declaración anual
Si eres una persona natural que no te encuentras obligada a presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 por tus rentas de trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo, puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto.
C. Monto y cuota para fraccionar
Debes tener en cuenta que, la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10 % de la UIT[1]. La cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5 % de la UIT.
[1] La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2023 asciende a S/ 4950.00.
IMPORTANTE:
Pagar la cuota de acogimiento de corresponder, el mismo día de presentada la solicitud, La cuota de acogimiento no puede ser menor al 5% de la UIT.
¿Cómo gestionar mi devolución?
A. En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría
- Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
- Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:
- Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
- Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Segunda Categoría.
- Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
- Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
- Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas modalidades:
ABONO EN CUENTA | ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF) |
---|---|
El abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro. | Solo necesita presentar su DNI |
No hay cobro de comisión | El pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI, para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF. |
IMPORTANTE:
En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual N° 709 y de haber marcado la opción «Devolución» se habilitará el Formulario Virtual n.° 1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a SUNAT Virtual.
B. Para rentas de trabajo
Devolución de Parte:
Presentarás tu solicitud devolución, si no te encuentras en los supuestos para la devolución de oficio tales como:
- En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
- Los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
- Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.
La fecha a partir de la cual puedes presentar tu solicitud de devolución es:
a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.
C. Registro de tu Código de Cuenta Interbancario – CCI
Si cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.
Si no cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.
Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:
-Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
-La cuenta debe ser registrada en el Perú.
-No debe corresponder a una cuenta de CTS.
-El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
Devolución de Oficio
Conoce todo lo relacionado a tu Devolución de Oficio
A. ¿Qué es la devolución de oficio?
Por este procedimiento no necesitas presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo hace de oficio, ello no excluye de la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso te encuentres dentro de los supuestos de obligación.
Las personas que accederán a este tipo de devolución son:
- Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.
La devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que lo deberás registrar el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT.
- Verifica si has informado uno o más CCI, ya que la SUNAT va a considerar solo el que se encuentra registrado aquí.
Esta devolución iniciará el 12 de abril 2023, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de la SUNAT. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:
- Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
- Tributo y Período
- El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
Si al ingresar el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual 2022 – Persona Natural el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule la SUNAT.
B. Registro de tu número de Código de Cuenta Interbancario – CCI
Si cuentas con RUC:
Accede a SOL con tu Clave SOL, a la opción «Mis Trámites y Consultas», luego a « CCI Único y sigue la ruta CCI Único – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/ Registro CCI Único y coloca los datos solicitados.
- También puedes registrar tu número de CCI directamente desde aquí.
Si no cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu número de CCI.
Para que sea válido el registro de tu número de CCI toma en cuenta que:
- Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
- La cuenta debe ser registrada en el Perú.
- No debe corresponder a una cuenta de CTS.
- El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
Cómo declarar:
Ingresa al Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural
Dicho Formulario se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL a partir del 06 de marzo 2023, y sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
El citado Formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
Asimismo, puedes utilizar la app Personas para presentar tu declaración.
¿Cómo debes pagar tu impuesto a la Renta?
Una vez, enviada la declaración, y de haber determinado Impuesto por Pagar, puedes realizar por pago por la Internet, a través de SUNAT Virtual ingresando a la Nueva Plataforma en SUNAT Operaciones en Línea con tu clave SOL, ubica la opción Boleta de Pago – Pago de Tributos, selecciona el periodo 13/2022 y código de tributo según el tipo de renta que estas declarando, puedes usar las siguientes modalidades de pagos:
- Pago mediante débito en cuenta: Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
- Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago. Tambien se encuentra habilitado la opcion de pago con YAPE.
En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción.
- Pago por NPS – Número de Pago SUNAT: Luego de generado el NPS acércate a una agencia bancaria habilitada: Scotiabank, Interbank, BBVA, BCP, Nación, BanBif o Banco de Comercio, Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación o a través de los portales bancarios del BCP, Comercio, GNB o Scotiabank; así como la Banca Celular (APP BCP, GNB y Scotiabank), para realizar el pago.
- En SUNAT VirtualA partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL» por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.
- En App Personas y EmprenderA través de las APP’s Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrás realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción «Declaraciones y pagos» y selecciona la opción «Boletas de pago».
TIPOS DE RENTA | CÓDIGO DE TRIBUTO |
---|---|
Rentas de Primera categoría | 3072 – Regularización: Rentas de Primera Categoría |
Rentas de Segunda categoría | 3074 – Regularización: Rentas de Segunda Categoría y/o de fuente Extranjera |
Rentas de Trabajo | 3073 – Regularización: Rentas de trabajo y/o Fuente Extranjera |
Incremento Patrimonial No Justificado
Formaliza las adquisición de tus propiedades
¿Qué se entiende por incremento patrimonial no justificado?
El incremento patrimonial no justificado es el aumento en el valor del patrimonio de un contribuyente, sin que éste pueda acreditar fehacientemente su causa, o la fuente que lo originó.
¿Qué elementos determinan el incremento patrimonial no justificado?
- Los signos exteriores de riqueza
- Las variaciones patrimoniales
- La adquisición y transferencia de bienes
- Las inversiones
- Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
- Los consumos
- Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el reglamento.
¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
NOTA:
«a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en: 1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia, 2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o 3) documento que acredite de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o (ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad».
Modificado por artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 1527, vigente a partir del 1.1.2023.
- Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
- El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
- Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
¿Cómo se calcula el incremento patrimonial?
Existen 02 métodos para determinar el incremento patrimonial, los cuáles se detallan a continuación:
A) Método del balance más consumo:
Consiste en que el incremento patrimonial (IP) es el resultado de adicionar a las variaciones patrimoniales (VP) efectuadas en el ejercicio, los consumos (C) realizados en dicho periodo.
VP. Variación Patrimonial. Es la diferencia entre el patrimonio final (PF) menos el patrimonio inicial del ejercicio (PI). VP = PF – PI
PF. Patrimonio Final. Es el patrimonio determinado por la Administración al 31 de diciembre del ejercicio gravable
PI. Incremento Patrimonial. Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la Administración al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario y/o de terceros.
C. Consumos. Erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, etc. y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.
B. Método de adquisiciones y desembolsos:
Primero calculamos el Incremento Patrimonial, el cual consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Para luego, deducir las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 60° – A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
IP = Adquisiciones de bienes + Depósito en cuentas + Desembolsos de dinero - Préstamos
Una vez calculado el Incremento Patrimonial (IP), utilizando cualquiera de los 2 métodos, se procede a determinar el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) en el ejercicio sujeto a fiscalización:
¿A qué tipo de renta se atribuye el incremento patrimonial no justificado?
De conformidad con el inc. g) del Art. 60° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta neta presunta estará constituida por el incremento patrimonial no justificado, la misma que deberá adicionarse a la renta neta del trabajo.
CASO PRÁCTICOS
Caso práctico n.° 1
- El Sr. Raúl Ríos Soto, con RUC N° 10245478901, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2022 ha realizado lo siguiente:
- De manera dependiente, labora en el Hospital Cuidando SAC, por lo cual percibirá la suma total de S/ 180,000.
- De manera independiente realiza atenciones médicas en su consultorio particular, emitiendo recibos por honorario, por la suma total de S/ 50,000.
- Dictó una conferencia en Ecuador siendo su participación remunerada con US$ 3,200 (monto que percibirá en efectivo).
- Realizó un aporte de capital a la empresa “Z” por S/ 30,000.
- Con motivo de su celebrar su matrimonio, solicitó un préstamo bancario por S/ 70,000 para los gastos de la fiesta.
- Realizó compras diversas por el importe de S/ 30,000, usando su tarjeta de crédito.
- Adquirió un inmueble por S/ 430,000.
- Efectuó un envío de dinero al exterior por S/. 31,840 para reservar un paquete turístico.
- Recibió de sus padrinos de matrimonio, como regalo de bodas un automóvil valorizado en S/ 150,000.
Nro. | Operación | Consideraciones |
---|---|---|
1 | De manera dependiente labora en el Hospital Cuidando SAC. | Su empleador deberá realizarle los descuentos y retenciones mensuales, los cuales declarará y pagará a través del PLAME. |
2 | De manera independiente realiza atenciones médicas en su consultorio particular. | Raúl debe emitir sus Recibos por Honorario Electrónico y registrar el pago que le realicen, mensualmente deberá realizar la declaración de trabajador independiente a través del F.V. 616 y realizar el pago a cuenta correspondiente al 8% (de corresponder). |
3 | Conferencia en Ecuador | ECUADOR ES MIEMBRO DEL CAN-DECISION 578 con lo cual por aplicación de la Decisión 578, las rentas percibidas por el servicio personal, tributan íntegramente en Ecuador, no debiendo adicionarse como renta neta de fuente extranjera a las rentas de trabajo, sino que el señor Raúl debe declarar el ingreso percibido en el campo “Renta de Fuente Extranjera tributación exclusiva en el País de la Fuente por aplicación de convenio para evitar la doble imposición” ubicado en el rubro “otros ingresos” de la sección informativa del formulario virtual N.° 709 Renta Anual – Personas. |
4 | Aporte de capital a la empresa Laravil | Raúl debe acreditar el origen y naturaleza de los fondos con los que realizará el aporte (documentos fehacientes, de fecha cierta y que sustenten la disponibilidad de dinero), además de cumplir con la bancarización y elevarlo a escritura pública. |
5 | Préstamo bancario | La Empresa del Sistema Financiero se encargará de retener y declarar el ITF correspondiente y Raúl debe conservar el contrato del préstamo de acuerdo con el Art. 60° – A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (medios de pago, objeto del préstamo, identificación de los intervinientes, entre otros requisitos). |
6 | Uso de la tarjeta de crédito | El uso de la tarjeta de crédito es un medio de pago válido, solo debe exigir su Comprobante de pago por las operaciones que realiza. Debiéndose acreditar el origen de los fondos del pago de tarjeta. |
7 | Compra de un inmueble | Raúl debe acreditar el origen y naturaleza de los fondos con los que realiza la compra del inmueble (documentos fehacientes, de fecha cierta y que sustenten su capacidad adquisitiva), además de bancarizar el pago del inmueble a la cuenta del vendedor, también es necesario que formalice la operación a través de un Notario quien elevará el contrato de compra y venta a Escritura Pública. |
8 | Envío de dinero al exterior | Raúl debe acreditar el origen y naturaleza de los fondos con documentos fehacientes, de fecha cierta y que sustenten su capacidad adquisitiva, por otra parte, cuando se realice el envío, la Empresa del Sistema Financiero y/o Empresa de Transferencia de Fondos deberá retener y declarar el ITF correspondiente. |
9 | Donación de un vehículo | Debe realizarse el procedimiento de donación vía notarial por escritura pública. (vigente a partir del 01.01.2023) |
Caso práctico n.° 2
La sra. Denisse, tiene como ingreso propio la pensión que recibe mensualmente por su jubilación en el sector público, la cual asciende a S/ 800.00 promedio mensual. Además, mensualmente recibe remesas del exterior por un importe de S/ 5000.00 realizadas por su única hija que se encuentra trabajando en EE. UU., dichas remesas cubren los gastos de vivienda, alimentación, vestido, salud y otros para la Sra. Denisse.
¿Qué consideraciones deberá tener en cuenta la sra. Denisse para sustentar los ingresos obtenidos?
Nro. | Operaciones | Consideraciones |
---|---|---|
1 | La pensión de jubilación la cual asciende a S/ 800.00 promedio mensual | La Sra. Denisse debe contar con sus boletas de pago por pensión de jubilación. |
2 | Remesas del exterior por un importe de S/ 5,000.00 mensual | La Sra. Denisse podrá acreditar que dichas remesas fueron realizadas por su hija, mediante documentos en los que se registren y consten las operaciones y/o movimientos, emitidos por la entidad financiera o empresa de transferencia de fondos que utilizó.La hija de la Sra. Denisse deberá realizar una declaración jurada por los envíos de dinero, con firma legalizada ante el consulado peruano |
Caso práctico n.° 3
El sr. Camilo es administrador de un edificio ubicado en el distrito de Jesús María, por lo cual recibe de los propietarios de los departamentos la suma mensual de S/ 21 000.00 en su cuenta del banco para realizar los pagos de los gastos comunes del edificio.
¿Qué consideraciones deberá tener en cuenta el sr. Camilo para sustentar los movimientos realizados en su cuenta?
Caso práctico n.° 4
Sophia es docente en una institución educativa pública, donde percibe ingresos mensuales por S/ 2000.00, actualmente decide estudiar una maestría en una prestigiosa universidad y para cubrir los gastos de pensión y matrícula obtiene un préstamo de un familiar por el monto total de S/. 30,000.00.
¿Qué consideraciones deberá tener en cuenta Sophia para sustentar los ingresos obtenidos?
Caso práctico n.° 5
Después de largos años de trabajo y de aportar a su AFP, Manuel Castro cumplió los requisitos para la Jubilación Anticipada Ordinaria y decide retirar el 95.5 % de su fondo de pensiones en su AFP.
¿Qué consideraciones deberá tener en cuenta Manuel Castro para sustentar el este ingreso extraordinario?
CARTILLAS DE INSTRUCCIONES: RENTAS DE PERSONAS NATURALES Y RENTAS DE TRABAJO
Para más información, puedes consultar la cartilla de Rentas de Personas Naturales y de Rentas de Trabajo:
y también la Cartilla de Rentas de Trabajo:
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