¿Quiénes deben declarar el impuesto?
1. Obligados a Declarar
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2022 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
2. No obligados a declarar
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
- El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
- El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2022, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2022.
B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC (Régimen General o Régimen MYPE Tributario) incurro en la siguiente infracción:
(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2023 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,950 aprobado con D.S. N° 309-2022-EF.
Multa Descuento Base legal 1 UIT = 4,600 (*) Hasta un 90 % de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT. Art. 176.°, numeral 1 del Códito Tribuitario
¿Cómo declarar el impuesto a la Renta?
Los plazos máximos para presentar la declaración son:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 24 de marzo de 2023 |
1 | 27 de marzo de 2023 |
2 | 28 de marzo de 2023 |
3 | 29 de marzo de 2023 |
4 | 30 de marzo de 2023 |
5 | 31 de marzo de 2023 |
6 | 3 de abril de 2023 |
7 | 4 de abril de 2023 |
8 | 5 de abril de 2023 |
9 | 10 de abril de 2023 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2023 |
¿Cómo presentar la declaración?
Existen dos formas:
a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
Si deseas declarar, ingresa al Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría
b. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
- Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
- Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
De acuerdo a tus necesidades puedes obtener la versión portable o la versión en línea desde aquí.
Herramientas para la Declaración Formulario Virtual 710
Instalación del Formulario Virtual N° 710 Renta anual– Completo – 3ra categoría e ITF
La SUNAT te ofrece la posibilidad de que puedas descargar los instaladores de de acuerdo con el sistema operativo con que cuente tu ordenador, ya sea para windows, MAC o Linus; accede a los instaladores de acuerdo a tus necesidades. Ingresa aquí
Requerimientos del Sistema de presentación de la Declaración Renta Anual 2022: Formulario Virtual 710
Equipo necesario:
- Microcomputador PC o compatible. Procesador 2.6 GHz Memoria RAM mínima 4GB
- Sistemas Operativos: Microsoft Windows 7/10 Professional, de 64 bits
- Espacio Disponible en disco duro de 1 GB
- Resolución óptima: 1024*768
- Máquina virtual Java: Se recomienda usar al menos la versión 8 Update 201 64 bits.
Archivos Excel para importar datos a casillas de Formulario Virtual N° 710
Con la información que consigne en los siguientes archivos Excel podrá crear de manera rápida los archivos para importar información a las casillas del Formulario Virtual N° 710. Conozca el procedimiento para importar los archivos de los Estados Financieros ingresando aquí:
¿Cómo se paga el impuesto?
Formas de Pago
Para cancelar el importe a pagar podrá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A través de SUNAT Virtual
Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la “casilla 180 – Importe a pagar” podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago:
- Mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones en la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para ver qué Bancos se encuentran autorizados para este tipo de pago ingrese aquí. Requiere que la cuenta se encuentre previamente afiliada.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.
- Mediante cargo en la cuenta de detracciones: El pago se carga a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No requiere previa afiliación.
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE
En estos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe consignado a pagar a través de una única transacción bancaria
Si la declaración jurada anual se envió con importe a paga cero (0) podrá realizar el pago posteriormente ingresando a SUNAT Virtual en Mis Declaraciones y Pagos (Nueva Plataforma) con su Código de Usuario y Clave SOL en la opción “Boletas de Pago – Pago de tributos”.
b. Presencialmente:
- Utilizando la Guía para Pagos Varios – Form. 1662: Deberá llenar la guía para pagos varios con la siguiente información:
- Periodo 13/2022
- Código de Tributo 3081
- Importe a pagar
Deberá de presentarlo en cualquiera de los Bancos Autorizados.
- Número de Pago SUNAT – NPS: Deberá ingresar a SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL para generar el Código NPS, el cual deberá ser presentado en cualquiera de los Bancos Autorizados, donde le generará la Boleta de pago 1663.
Rentas empresariales o negocios
Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:
a. El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b. Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c. Los notarios, por las rentas que obtengan como tales. (Inciso b) del Artículo 17° del Reglamento)
d. Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive
e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 28º de la Ley o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.
Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.
Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento).
i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
j. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
k. En los casos en que las actividades incluidas por la ley en la cuarta categoría se complemente con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este sub numeral.
l. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (artículo 3° de la Ley).
Esquema General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria
En el siguiente cuadro te explicaremos paso a paso cómo determinar la renta neta imponible, sobre la cuál se aplicará la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, correspondiente al ejercicio 2022, dependiendo del régimen acogido.
Los contribuyentes del Régimen General determinaran aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5 %. Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario – RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa:
Hasta 15 UIT – 10 % Más de 15 UIT – 29.5 %
¿Qué es el Balance de Comprobación?
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2022 hubieran obtenido ingresos superiores a 1,700 UIT (S/ 7’820,000) correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, como información adicional, un balance de comprobación.
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.
No estarán obligados a consignar la información señalada en el punto anterior:
a. Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Descarga el balance de comprobación en Excel (para el formulario virtual):
¿Cómo gestionar mi devolución?
Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2022, determinado a través del Formulario Virtual N° 710, usted podrá optar por:
- A. Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
- B. Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.
En caso opte por la devolución deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Al momento de enviar la Declaración Jurada Anual deberá marcar la “Opción 1 – Devolución” consignar un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 – Saldo a Favor del Contribuyente.
- Si utiliza el Formulario Virtual N° 710 podrá solicitar la devolución:
- A través de SUNAT Virtual con el Formulario Virtual N° 1649 –“Solicitud de Devolución”.
- A través de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, con el Formulario 4949.
Para acceder al formulario n.° 1649 deberá ingresar al enlace que aparecerá inmediatamente después de presentar el Formulario Virtual n° 710.
¿Cómo se tramita el fraccionamiento?
fraccionamiento?
Gastos no deducibles
Las normas tributarias permiten deducir (descontar) los gastos necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta manera, solo se paga por la utilidad o ganancia. Sin embargo, las normas también establecen que gastos no son deducibles.
Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por lo tanto no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos.
Dentro de los cuales tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.
Es importante saber que los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.
La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
- Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
- La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
RECUERDE:
No solicitar factura por sus gastos personales, estos no son deducibles de sus rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicite boleta de venta.
CARTILLA DE INSTRUCCIONES: RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Para más información, puedes consultar la siguiente cartilla:
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